La CNMC exime a los prestadores audiovisuales «con bajo volumen de negocio y de audiencia» de ser accesibles para personas con discapacidad

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) explicó este lunes que los prestadores audiovisuales «con bajo volumen de negocio y de audiencia» no están obligados a ser accesibles para personas con discapacidad.

La CNMC hizo pública esta comunicación tras haber recibido diversos escritos de prestadores audiovisuales de ámbito estatal solicitando acogerse a las exenciones en materia de accesibilidad reguladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En este sentido, la CNMC señala que «se entiende por bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales inferiores a dos millones de euros y, por baja audiencia, aquella inferior al 2% en el caso de los servicios televisivos lineales y al 1% en el caso de los servicios televisivos a petición. Al menos, de manera transitoria hasta que no entre en vigor un reglamento de desarrollo para este artículo».

Así pues, los criterios de valoración tenidos en cuenta por la CNMC respecto a los requisitos de exención en materia de accesibilidad son: «Entender por ingresos anuales todos aquellos devengados en el mercado audiovisual español; considerar como ingresos las subvenciones, donaciones y similares cuando se usen para financiar la prestación de servicios de comunicación audiovisual en el mercado español; calcular la audiencia teniendo en cuenta tanto los datos facilitados por los propios operadores, como los datos anuales publicados por la empresa de medición de audiencia Kantar Media S.A.U.; identificar los diferentes servicios a petición y establecer un criterio que permita estimar la cuota sobre el conjunto del mercado, teniendo en cuenta servicios vídeo bajo demanda por suscripción (SVOD), de vídeo bajo demanda financiados con publicidad (AVOD), y de vídeo bajo demanda por transacción (TVOD) y sobre los servicios dirigidos a audiencias minoritarias y considerar prioritaria la supervisión de los servicios con una audiencia superior al 0,3 %, al margen de cuales sean los ingresos del prestador».

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