El Supremo confirma la absolución del futbolista Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública

El Supremo confirma la absolución del futbolista Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de un delito contra la hacienda pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.

Según los recurrentes, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela. En ella, el tribunal diferencia entre el proceso penal que ha afectado al acusado y a dos de sus asesores fiscales, frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por esta Sala.

No se trata, argumenta la sentencia, de casos equiparables, puesto que aquellos acusados fueron condenados en instancia. En este caso, el futbolista fue absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución resultó avalada por el Tribunal Superior de Justicia tras valorar el recurso de apelación.

La pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación, añaden.

El Tribunal Supremo recuerda los límites del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena. Así, señala que el rechazo en la instancia del carácter fraudulento del contrato de cesión de los derechos de imagen a la entidad Kardzali y la negación del «dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el ‘factum’, cierran cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio».

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VOLUNTAD DEFRAUDATORIA

La sentencia dictada por el TS enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados.

Y señala que «…a la hora de definir la porción de injusto abarcable en el artículo 305 del Código Penal, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción».

Conforme a esta idea, «deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa».

La sentencia del TS da respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la AEAT argumentando que «ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma, lamentablemente poco frecuente, de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal». El contraste entre los razonamientos de los peritos de Hacienda y los de parte es, para el tribunal, «más que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías».