El Defensor del Pueblo detecta fallos en el algoritmo que determina si un consumidor eléctrico tiene derecho al bono social

– Transición Ecológica se niega a que los afectados puedan acudir a las administraciones en materia de energía

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo ha constatado fallos en el algoritmo Bosco, el sistema puesto a disposición de las empresas eléctricas para determinar si los consumidores tienen o no derecho a percibir el bono social.

Por ello, según revela en su Informe Anual 2022, ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que valorara la posibilidad de que a los solicitantes del bono social eléctrico a quienes se les haya denegado esta condición de forma errónea por el algoritmo, puedan acudir directamente ante las administraciones competentes en materia de energía, algo que no ha sido aceptado por el departamento dirigido por Teresa Ribera.

De esta manera, según el Defensor, todo el proceso de verificación podría hacerse de una manera más rápida y eficiente. En el informe, esta institución lamenta que han sido numerosas las quejas recibidas con relación con el bono social eléctrico y, más concretamente, en cuanto al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable.

El Defensor denuncia que se deniegan solicitudes de personas que cumplen con todos los requisitos exigibles, sin que se les explique cómo puede subsanarse esta situación.

Además, al tratarse de una decisión automatizada, las empresas que efectúan las comprobaciones no están en condiciones de ofrecer explicaciones sobre el procedimiento que se ha seguido para verificar los requisitos que han concluido en una denegación.

Por otra parte, lamenta que no existe una relación directa entre el consumidor potencialmente vulnerable y la Administración, lo que agrava la situación de estos consumidores, ya de por sí delicada, sin que se haya previsto un procedimiento ágil para la revisión del cumplimiento de esos requisitos dentro del propio sistema asociado al algoritmo.

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En concreto, el procedimiento de recurso previsto frente a esta decisión, que formalmente es de una empresa, está encomendado a las autoridades de consumo, puesto que en la práctica está determinado por unos datos que obran en poder de la Administración.

No obstante, denuncia también que «dicho procedimiento ni es conocido por la mayoría de los afectados ni se resuelve con la necesaria agilidad, sobre todo tomando en consideración las circunstancias personales de los peticionarios, con lo que el riesgo de exclusión se dilata en el tiempo».

Por último, pide tener también en cuenta que los trámites electrónicos pueden estar limitados, cuando no vedados, a algunas de estas personas en situación más precaria.